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ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

PREGUNTAS FRECUENTES

He escrito una novela / una canción ¿cómo la protejo para que no me copien?

Las obras artísticas se protegen mediante el derecho de autor. La ley enumera el tipo de obras que se incluyen:

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- Libros, revistas, periódicos, folletos, escritos, conferencias, discursos y cualquier otra obra de la misma naturaleza.


- Composiciones musicales, como partituras. Dispongan o no de letra.


- Películas, programas de televisión, obras de teatro y cualquier producción audiovisual.


- Obras plásticas (escultura, dibujo, pintura, tebeos o cómics, etc.).


- Planos, gráficos y diseños relacionados con la geografía, topografía y la ciencia.


- Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.


- Programas de ordenador y páginas web.


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Al contrario que en el caso de las marcas y las patentes, en este caso no es necesario hacer ningún trámite: el derecho se obtiene automáticamente desde la creación de la obra. Tampoco es necesario poner el símbolo (c) para que la obra esté protegida.

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Ahora bien, el problema que entraña esta "protección automática" es que es si hay una situación de plagio posterior, es difícil demostrar quién es el creador y cuándo creó la obra. 

 

Por eso existen los registros de la propiedad intelectual,  dependientes del Ministerio de Cultura, y donde se pueden depositar las obras voluntariamente. El depósito requiere del pago de una tasa y se puede hacer en diversas delegaicones territoriales (enlace )

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Si tienes alguna cuestión sobre derecho de autor, consúltanos en emps@emps.es 

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Estas preguntas frecuentes tienen el único objeto de orientar en términos generales cuál podría ser la solución a un concreto problema dentro de nuestro ámbito de especialización. No obstante, en ningún caso pueden interpretarse como la opinión legal de este despacho, ni sustituyen a la asesoría legal necesaria en cada caso concreto. 

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